Articulo 11 Normas-Marco de los Policías Locales
Artículo 11. De la relación estatutaria.
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1. Las funciones reservadas a los Policías Locales se prestarán en exclusividad por funcionarios de carrera, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa y la relación funcionarial de carácter interino.
2. Únicamente en situaciones de urgente necesidad y previo cumplimiento de las previsiones legales, las Corporaciones Locales podrán convocar, para ser cubiertas en régimen de interinidad, plazas de su Cuerpo de Policía Local, debiendo solicitar y obtener la correspondiente autorización del titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales conforme al procedimiento habilitado al efecto.
3. Los funcionarios de Policía Local, tanto de carrera como interinos, están incursos en causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas en la legislación de incompatibilidades.
