Artículo 11 octies Ejerci...Voluntaria

Artículo 11 octies. Otros activos aptos.

Ver Indice
»

Artículo 11 octies. Otros activos aptos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Además de los activos regulados en el artículo 11 ter, la inversión de las EPSV puede materializarse en:

a) Créditos contra la Hacienda Pública por las retenciones y liquidaciones de impuestos.

b) Provisiones matemáticas en poder de entidades aseguradoras, en los casos en que la EPSV integre uno o varios planes de previsión total o parcialmente asegurados.

c) Deudas de personas socias protectoras correspondientes a fondos pendientes de trasvase o a un déficit pendiente de amortizar en virtud de planes de financiación o de reequilibrio, así como a aportaciones pendientes de realizar al plan de previsión, en virtud de los compromisos adquiridos en el reglamento de prestaciones o en los Estatutos de la EPSV, en relación con lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto.

Modificaciones