Artículo 11 octies. Otros activos aptos.
Artículo 11 octies. Otros activos aptos.
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Además de los activos regulados en el artículo 11 ter, la inversión de las EPSV puede materializarse en:
a) Créditos contra la Hacienda Pública por las retenciones y liquidaciones de impuestos.
b) Provisiones matemáticas en poder de entidades aseguradoras, en los casos en que la EPSV integre uno o varios planes de previsión total o parcialmente asegurados.
c) Deudas de personas socias protectoras correspondientes a fondos pendientes de trasvase o a un déficit pendiente de amortizar en virtud de planes de financiación o de reequilibrio, así como a aportaciones pendientes de realizar al plan de previsión, en virtud de los compromisos adquiridos en el reglamento de prestaciones o en los Estatutos de la EPSV, en relación con lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto.
- Artículo modificado (11 octies (se añade)) por DECRETO 13/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican diversos decretos en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 29-02-2024) en vigor desde 02-04-2024
