Articulo 11 Operaciones 2...upuestario

Articulo 11 Operaciones 2015 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

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Artículo 11. Incorporaciones de crédito

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1. Las solicitudes de incorporación se ajustarán a las instrucciones de la Dirección General de Presupuestos y Financiación a tal efecto. Excepto lo establecido en el apartado 3 siguiente, a la solicitud se adjuntarán las fichas de gasto con financiación afectada (FF1, FF2 y FF3) y los registros contables correspondientes (mayores de gastos y de ingresos). Esta documentación podrá tener entrada en el citado órgano hasta el día 24 de febrero de 2016.

2. La Dirección General de Presupuestos y Financiación no podrá tramitar la solicitud hasta que no se hayan validado todos los documentos contables imputados a las partidas cuyos créditos estén afectados por la solicitud de incorporación. El importe de la incorporación se determina por la desviación positiva acumulada resultante, acreditada en las mencionadas fichas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la presente orden.

3. En las solicitudes de incorporación de remanentes afectados procedentes de fondos europeos, el importe a incorporar deberá acreditarse mediante certificado de la Dirección General de Fondos Europeos.

4. Una vez que la Dirección General de Presupuestos y Financiación haya autorizado con carácter previo la incorporación solicitada, la UGE afectada podrá iniciar el expediente informático de modificación, siguiendo la tramitación de los expedientes de suplemento. Esta autorización previa implicará la conformidad con los datos recogidos en las fichas de los gastos con financiación afectada.