Artículo 11. Orden 32/2026, de 4 de marzo, Castilla-La Mancha
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»Artículo 11. Requisitos de planta física y equipamiento de áreas y actividades específicas de medicina estética.
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Los centros y servicios de medicina estética, además de cumplir los requisitos descritos en el artículo 5, deberán cumplir los requisitos específicos de planta y equipamiento en función de las áreas funcionales y actividades que se realicen de conformidad con los siguientes artículos.
