Artículo 11 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 11. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 11. Caza del conejo en cotos de los municipios con sobrepoblación de conejo (anexo II).

Vigente

1. Caza a la mano, al salto y a la espera en cotos del anexo II:

a) Con perro: se autoriza del 15 de agosto al 1 de abril, ambos inclusive.

b) Sin perro: se autoriza todo el año.

2. Caza nocturna de conejos en cotos de municipios del anexo II.

Se autoriza la caza nocturna de conejos en cotos de municipios del anexo II con arma de caza, bajo las siguientes condiciones:

a) Periodo permitido: todo el año.

b) Modalidades permitidas: caza nocturna en mano, al salto y a la espera, sin utilización de perros en ningún caso.

c) Lugares de disparo autorizados: desde los propios campos; desde pistas forestales y caminos agrícolas públicos limítrofes a los campos; desde vías de comunicación privadas limítrofes a los campos, en este caso, con permiso de su titular.

d) Se cumplirán las disposiciones de seguridad establecidas en la Ley 1/2015, de 12 marzo, especialmente su artículo 46.

e) Requisitos para el control poblacional nocturno:

1. º Para la caza nocturna del conejo se deberá disponer de autorización del titular del coto, utilizando el modelo "Comunicación de la autorización del titular de terreno cinegético para la caza nocturna de conejos" que se cumplimentará mediante el formulario del trámite 2192, accesible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites y con acceso directo al tramitador telemático online (TTO): https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ comunicacion-conformidad-titular-terreno-cinegetico-control-poblacional-nocturno-conejos.

2. º Número de cazadores: máximo tres por cuadrilla.

3. º Equipo de seguridad: chalecos de alta visibilidad de color amarillo con bandas reflectantes.

4. º Los cazadores están obligados a instaurar las medidas necesarias para evitar daños a personas, especies no objetivo o propiedades.

5. º El cazador deberá portar la "Comunicación de la autorización del titular de terreno cinegético para la caza nocturna de conejos" durante todo el trayecto y la acción de caza.

f) La "Comunicación de la autorización del titular de terreno cinegético para la caza nocturna de conejos" deberá enviarse por correo electrónico de la siguiente forma:

1. º Plazo: mínimo 48 horas de antelación a la caza.

2. º Periodo: de lunes a jueves (24 horas) y viernes hasta las 11:00 horas.

3. º La comunicación se enviará a la Comandancia de la Guardia Civil provincial correspondiente (direcciones de correo electrónico especificadas en el anexo XVIII).

g) Comunicación telefónica previa el mismo día de la caza nocturna: El día de la caza nocturna deberá llamarse al teléfono 062 de la Guardia Civil y comunicar: fecha de envío de la "Comunicación de la autorización del titular de terreno cinegético para la caza nocturna de conejos"; nombres, apellidos y números de identificación fiscal (NIF) o pasaportes de los cazadores; lugar o lugares concretos de realización del control poblacional nocturno de conejo.

3. Caza de conejos en madriguera en cotos del anexo II.

a) En los municipios comprendidos en el anexo II de esta Orden, se autoriza durante todo el año la caza de conejos en madriguera mediante las siguientes técnicas:

1. º A la espera con arma de caza.

2. º Con ayuda de hurones, empleando red o arma de caza.

3. º Mediante cetrería, acompañada o no de hurón.

4. º Desde el 15 de agosto al 1 de abril, ambos inclusive, se permite además el uso de perros.

b) Requisitos para los cazadores:

1. º En cotos municipales, deportivos, privados o intensivos, los cazadores que cacen o realicen capturas en vivo de conejos deberán contar con la conformidad escrita del titular del coto, mediante uno de estos dos documentos:

- La tarjeta del coto, que podrá ser temporal y específica para este tipo de capturas o

- El modelo del anexo IX de esta Orden "Autorización del titular del coto para la caza en madriguera o mediante la captura en vivo en coto".

2. º La tarjeta del coto o el anexo IX deberán estar en posesión de los cazadores durante la realización del control poblacional.

4. Con el propósito de intensificar el control poblacional del conejo, los planes técnicos y de aprovechamiento cinegético de los cotos ubicados en los municipios listados en el "anexo II" deberán autorizar a todos los socios del coto la caza de conejos durante todo el año. Esta actividad podrá realizarse empleando cualquiera de las modalidades de caza y captura que estén permitidas por la normativa vigente en cada momento específico.