Articulo 11 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
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»Artículo 11.- Catálogo Vasco de Especialidades Formativas.
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1.- Se creará un Catálogo Vasco de Especialidades Formativas, que será gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que constarán las especialidades formativas a impartir en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
a) Las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, que incluyen las dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y otras especialidades formativas no acreditables, aprobadas por el citado Servicio Público de Empleo Estatal para el conjunto del Sistema.
b) Las especialidades formativas con una relevante significación para el empleo específicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
