Articulo 11 Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural
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»Artículo 11. De los precios
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1. Los establecimientos de alojamiento de turismo rural fijarán los precios de los servicios ofrecidos sin más obligación que la de darles la máxima publicidad y exponerlos al público en lugar destacado y de fácil localización y lectura, pudiendo para ello utilizar cualquiera de los diferentes tipos de soportes publicitarios, incluidos los digitales.
2. Los precios serán totales, entendiéndose incluidos en ellos el importe del servicio, los impuestos legalmente autorizados y los descuentos que le sean aplicados en su caso, resultando su suma la cantidad total a pagar por el usuario.
