Articulo 11 Ordenación Farmacéutica de La Rioja
Artículo 11. Transmisión.
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1. La transmisión de una Oficina de Farmacia mediante traspaso, venta o cesión sólo puede llevarse a cabo cuando lleve abierta al público un mínimo de tres años, o hayan trascurrido tres años desde la última transmisión o traslado, salvo que ésta se produzca a favor de un heredero, sea por jubilación, incapacitación física o jurídica, o muerte del farmacéutico titular.
2. La transmisión intervivos de una Oficina de Farmacia únicamente podrá realizarse en favor de uno o varios farmacéuticos, debiendo constar en escritura pública y figurar en la misma la parte proporcional de la propiedad.
3. En todo caso la transmisión de las Oficinas de Farmacia estará sujeta a autorización de la autoridad sanitaria.
4. Las transmisiones a título gratuito, así como las realizadas a favor del cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales de segundo grado, se autorizarán conforme se regule reglamentariamente.
5. En caso de fallecimiento, declaración judicial de ausencia o incapacidad laboral definitiva del farmacéutico titular, los herederos propondrán a la autoridad sanitaria en un plazo máximo de dos meses el nombramiento de un farmacéutico regente.
Acaecida la muerte del farmacéutico titular de la Oficina de Farmacia, sus herederos podrán enajenarla en el plazo máximo de dos años, y durante el mismo deberá existir un farmacéutico regente al frente de la Oficina de Farmacia.
Si en el momento de la muerte del farmacéutico su cónyuge o alguno de sus descendientes que tenga la calidad de heredero estuviese cursando estudios universitarios de Farmacia y manifiesta la voluntad de ejercer la profesión una vez finalizados los mismos, se podrá autorizar el nombramiento de un farmacéutico regente en los términos que se determinen reglamentariamente.
En el supuesto de que alguno de los herederos sea farmacéutico y cumpla además con los requisitos exigidos legalmente, podrá continuar al frente de la Oficina de Farmacia.
Las situaciones reguladas en este apartado se entienden sin perjuicio del derecho que tiene el farmacéutico copropietario de la Oficina de Farmacia, cuando exista, de seguir al frente del establecimiento.
6. En los casos de clausura o cierre obligatorio de la Oficina de Farmacia por sanción de inhabilitación profesional o penal, temporal o definitiva, de cualquier índole, quedará bloqueada la posibilidad de su transmisión durante el tiempo que permanezca clausurada.
7. En los casos de transmisión onerosa, tienen derecho de adquisición preferente, por este orden, el farmacéutico cotitular, el regente, el sustituto y el adjunto, respetando en todo caso el derecho que otorga la legislación civil al farmacéutico que estuviera interesado, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo.
8. Las oficinas de farmacia no se podrán transmitir o ceder desde el momento en que su titular se haya presentado como concursante en un procedimiento de apertura de nueva oficina de farmacia. Esta limitación se mantendrá en tanto no se agote la vía administrativa en la resolución del expediente de apertura y, en su caso, se extenderá hasta que no se resuelva con carácter definitivo en la vía jurisdiccional. En caso de contravenir lo señalado en este punto, el farmacéutico autorizado perderá la nueva autorización, pasando al siguiente farmacéutico concursante. La renuncia del solicitante a la autorización le permitirá recobrar el derecho que pudiera corresponderle a la transmisión o a la cesión, según lo regulado en la presente Ley.
En caso de que el adjudicatario fuese titular de una oficina de farmacia radicada fuera de La Rioja, deberá acreditar haber renunciado de forma voluntaria a los derechos de transmisión o cesión que le otorga la autorización concedida por otra Comunidad Autónoma. En caso contrario, el farmacéutico adjudicatario perderá la nueva autorización concedida, pasando la misma al siguiente farmacéutico concursante.
9. En todo caso, cuando el farmacéutico que hubiere obtenido autorización firme de apertura de nueva oficina de farmacia proceda a la apertura de la misma, la autorización originaria decaerá automáticamente, así como el derecho de transmisión o cesión de la misma.
10. En los supuestos de cotitularidad, no será de aplicación lo dispuesto en los dos apartados anteriores de forma que si alguno de los cotitulares se presentase a un concurso de oficina de farmacia o resultare finalmente adjudicatario, conservarán el resto de cotitulares su participación en la misma, debiendo el adjudicatario transmitir o ceder el porcentaje que disponía de la misma.
11.En los casos de pérdida de autorización por la transmisión o cesión de la oficina de farmacia, la antigua oficina de farmacia sita en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, saldrá a nuevo concurso de autorización, siempre y cuando ello sea posible por cumplirse los ratios de habitantes necesarios para la apertura establecidos en el artículo 8 de la presente Ley.
- Artículo modificado (11 (apdos. 8 a 11, se añaden)) por Ley 7/2006, de 18 de octubre, de modificacion de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenacion Farmaceutica de la Comunidad Autonoma de La Rioja
(LO de 24-10-2006) en vigor desde 13-11-2006
