Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. - Boletín Oficial de La Rioja de 20-06-1998
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Histórico
Relacionados
Ambito: La Rioja
Estado: DEROGADO. Desde 01 de Enero de 2023
F. entrada en vigor: 02/07/1998
Órgano emisor: PRESIDENCIA Y ACCION EXTERIOR
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 74
F. Publicación: 20/06/1998
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De la asistencia farmacéutica
Artículo 1. Atención farmacéutica.
Artículo 2. Intervención de los poderes públicos.
Artículo 3. Establecimientos y servicios autorizados.
CAPÍTULO I. De la asistencia farmacéutica en Atención Primaria
Sección 1.ª De la oficina de farmacia
Artículo 4. Definición, funciones y servicios de la Oficina de Farmacia.
Artículo 5. De las obligaciones del farmacéutico responsable de Oficina de Farmacia en su actuación profesional.
Artículo 5 bis. De los derechos de los usuarios.
Artículo 6. Titularidad y recursos humanos.
Artículo 7. Presencia del farmacéutico.
Artículo 8. Autorización y planificación.
Artículo 9. Procedimiento de autorización.
Artículo 10. Traslados y obras en la Oficina de Farmacia.
Artículo 11. Transmisión.
Sección 2.ª De los botiquines rurales
Artículo 12. Los botiquines rurales.
Sección 3.ª De los servicios farmacéuticos del sector sanitario
Artículo 13. Los servicios farmacéuticos de Atención Primaria del Servicio Riojano de Salud.
Artículo 14. De los servicios farmacéuticos en hospitales y centros socioasistenciales.
Artículo 15. Misiones y funciones de los servicios farmacéuticos en hospitales y centros socioasistenciales.
Artículo 16. Del suministro, dispensación y circulación interna de medicamentos en los Servicios y Depósitos farmacéuticos de hospitales, hospitales psiquiátricos, centros penitenciarios, centros socioasistenciales y residenciales de la tercera edad de carácter social.
Artículo 17. Del personal de los servicios farmacéuticos.
Artículo 18. Requisitos y condiciones técnicas de los servicios farmacéuticos.
TÍTULO II. De los centros de distribución farmacéutica
Artículo 19. De los centros de distribución.
TÍTULO III. De la distribución y dispensación de medicamentos para uso veterinario
Artículo 20. Del medicamento veterinario.
TÍTULO IV. De las condiciones y requisitos de los establecimientos y servicios farmacéuticos
Artículo 21. Condiciones de los establecimientos y servicios farmacéuticos.
Artículo 21 bis. Eliminación de residuos.
TÍTULO V. Del régimen de incompatibilidades
Artículo 22. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 23. De la información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios.
TÍTULO VI. Del régimen sancionador
Artículo 24. Infracciones.
Artículo 24 bis. Inspección.
Artículo 25. Sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.
D.A. 1ª bis.
D.A. 2ª.
D.A. 3ª.
D.A. 4ª.
D.A. 5ª. Continuidad de la atención farmacéutica en municipios de farmacia única.
D.A. 6ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.
