Articulo 11 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
Artículo 11. Programa de actividades.
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1. El programa de actividades a que se refiere el artículo 32 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, deberá contener indicaciones o justificaciones completas y adecuadas, relativas, al menos, a:
a) Las razones, causas y objetivos del proyecto que se presenta.
b) Los ramos en los que se pretende operar, precisando la naturaleza de los riesgos o compromisos que la entidad aseguradora o reaseguradora se propone cubrir, así como las condiciones y características de los productos.
c) Los principios rectores y ámbito geográfico de actuación.
d) La estructura de la organización, incluyendo los procedimientos de control interno establecidos.
e) Los sistemas de comercialización.
f) Los medios de publicidad.
g) El sistema de gobierno.
h) Los medios destinados a cubrir las exigencias patrimoniales, financieras y de solvencia y a prestar la asistencia que, en su caso, se comprometa.
i) Los fondos propios básicos admisibles para cubrir el mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio.
j) La política en materia de reaseguro y retrocesión. En el caso de entidades reaseguradoras, el tipo de acuerdos de reaseguro que se propongan celebrar con entidades cedentes. En todo caso, las entidades aseguradoras y reaseguradoras establecerán sus planes de reaseguro de tal modo que guarden relación con su capacidad económica para el adecuado equilibrio técnico-financiero de la entidad.
k) Las previsiones de gastos de instalación de los servicios administrativos y de los sistemas de comercialización, así como los medios financieros destinados a hacer frente a dichos gastos.
l) Los mecanismos adoptados para la atención y resolución de las quejas y reclamaciones de los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y asociaciones.
m) Los procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable. En el caso de actuar a través de mediadores de seguros, se establecerán procedimientos y criterios específicos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en la citada normativa.
2. Además de lo anterior, el programa de actividades deberá incluir para los tres primeros ejercicios sociales:
a) Una previsión del balance.
b) Una previsión del estado de flujos de efectivo.
c) Sobre la base de la previsión del balance, una estimación del futuro capital mínimo obligatorio y del futuro capital de solvencia obligatorio, así como el método de cálculo, hipótesis y su justificación y, en su caso, otros estados financieros y contables utilizados para derivar tales estimaciones.
d) Las previsiones relativas a los medios financieros destinados a la cobertura del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio.
e) En lo que respecta a los seguros distintos del seguro de vida y al reaseguro, la siguiente información:
1.º Previsiones relativas a los gastos de gestión distintos de los gastos de instalación, en particular los gastos generales corrientes y las comisiones.
2.º Previsiones relativas a las primas o cuotas y a los siniestros.
f) En lo que respecta al seguro de vida, además, un plan en el que se indiquen de forma detallada las previsiones de ingresos y gastos tanto para las operaciones directas y las aceptaciones de reaseguro como para las cesiones de reaseguro.
3. Cuando la solicitud de autorización sea para operar en el ámbito nacional, deberá contener la siguiente información:
a) El ámbito territorial en el que la entidad aseguradora prevé operar inicialmente.
b) La disposición de medios para operar en dicho ámbito territorial inicial.
c) Una previsión de medios para ampliar el ámbito de actuación en el territorio nacional.
Si la entidad aseguradora ampliase posteriormente su ámbito de actuación respecto al inicialmente previsto, deberá comunicárselo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y aportar la documentación justificativa de los medios con los que va a operar.
