Articulo 11 ORDENEYE/387/...tillayLeon

Articulo 11 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.

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Artículo 11. Iniciación y tramitación.

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1. El procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León.

El procedimiento de concesión directa de subvenciones se iniciará a solicitud de interesado, previa convocatoria pública realizada por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León.

2. Las convocatorias de subvenciones efectuadas al amparo del artículo 1.2.a) de la presente Orden establecerán créditos diferenciados para cada provincia en función del número de personas desempleadas en cada una de ellas.

Las convocatorias de subvenciones efectuadas al amparo de los artículos 1.2.b), 1.2.c) y 1.2.d) de esta Orden establecerán créditos para toda la Comunidad de Castilla y León, sin diferenciación provincial.

La distribución de la cuantía total máxima del crédito asignado en cada convocatoria a los diferentes créditos presupuestarios y provincias tendrá carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria.

3. Se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva las solicitudes de subvención para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados previstas en los artículos 1.2.a) y 1.2.b) de la presente Orden.

4. Se tramitarán en régimen de concesión directa las solicitudes de subvención para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados previstas en el artículo 1.2.c) de la presente Orden, así como las solicitudes de subvención para la realización de prácticas profesionales no laborales previstas en el artículo 1.2.d) de la presente Orden. Sección 1.ª Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva