Artículo 11 Organización ... Sanitaria

Artículo 11 Organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

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Artículo 11. De las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla.

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1. En el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, la dirección y gestión del INGESA corresponde a las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla, respectivamente.

2. Las Direcciones Territoriales ejercerán, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno, las funciones que se establecen en el artículo 12.

3. Las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección del INGESA.

4. La estructura de gestión y las relaciones de puestos de trabajo de las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla se adecuarán a las características y complejidad de los servicios y funciones que se desarrollan en cada una de ellas.

5. Bajo la dependencia orgánica y funcional de cada dirección territorial, habrá una gerencia de atención sanitaria, a cuya persona titular corresponde la representación de los centros de atención primaria y especializada y la superior autoridad y responsabilidad dentro de estos.

6. Las personas titulares de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla serán nombradas, con el nivel que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, mediante el procedimiento de libre designación, siendo competente para ello la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, conforme dispone el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto.