Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. - Boletín Oficial del Estado de 22-02-2023
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Relacionados
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Febrero de 2023
F. entrada en vigor: 22/02/2023
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 45
F. Publicación: 22/02/2023
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico del INGESA.
Artículo 2. Competencias del INGESA.
CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de los servicios centrales del INGESA
Artículo 3. Organización de los servicios centrales del INGESA.
Artículo 4. La Presidencia.
Artículo 5. La Dirección.
Artículo 6. La Subdirección General de Gestión Sanitaria.
Artículo 7. La Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios.
CAPÍTULO III. Organización y funcionamiento de los servicios territoriales del INGESA
Artículo 8. Estructura territorial.
Artículo 9. Del Centro Nacional de Dosimetría del INGESA.
Artículo 10. De la Gerencia del Centro Nacional de Dosimetría.
Artículo 11. De las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla.
Artículo 12. Funciones de las Direcciones Territoriales.
Artículo 13. De las Áreas de Salud de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 14. De las Gerencias de Atención Sanitaria de las ciudades de Ceuta y de Melilla.
Artículo 15. Funciones de las Gerencias de Atención Sanitaria.
CAPÍTULO IV. Órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del INGESA
Artículo 16. Órganos de Participación en el control y vigilancia de la gestión.
Artículo 17. El Consejo de Participación.
Artículo 18. Comisiones Ejecutivas Territoriales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Nivel orgánico de los puestos de trabajo.
D.A. 2ª. Coordinación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las ciudades de Ceuta y Melilla.
D.A. 3ª. Puestos de trabajo de difícil cobertura del INGESA en Ceuta y Melilla.
D.A. 4ª. Supresión de órganos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Facultades de desarrollo normativo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
