Articulo 11 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único
Artículo 11.- Competencias de la Comisión.
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1. La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal.
Igualmente, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, le corresponderá la evaluación ambiental de la ordenación estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos.
2. En tanto que órgano ambiental, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental desempeñará las tareas que la legislación básica y la autonómica asignan a esta clase de órgano.
(NOTA: Quedan derogadas aquellas disposiciones del presente Reglamento que se refieran a la competencia de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental como órgano ambiental competente en materia de evaluación de impacto ambiental)
- Artículo modificado (11 (se deroga lo indicado)) por DECRETO ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
(CN de 22-04-2025) en vigor desde 23-04-2025
