Articulo 11 Plan para Derecho a la Vivienda
Artículo 11. Objeto y finalidad de las ayudas
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1. Las ayudas tienen como objeto ayudar a pagar el alquiler o las cuotas de préstamos hipotecarios a personas con ingresos bajos o moderados a quienes el coste de la vivienda las puede situar en riesgo de exclusión social residencial. De manera excepcional, la convocatoria podrá establecer ayudas para pagar rentas correspondientes a subarrendamientos legales y consentidos.
2. Las ayudas pueden adoptar las siguientes modalidades:
a) Prestaciones para el pago del alquiler.
b) Prestaciones de urgencia especial para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales de riesgo inminente de perder la vivienda habitual, y para ayudar a pagar un nuevo alquiler a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria.
c) Ayudas implícitas en el caso de personas usuarias del parque de alquiler propiedad o gestionado por la Generalidad de Cataluña.
3. En el sistema de prestaciones para el pago del alquiler, se entiende que hay riesgo de exclusión social cuando la unidad de convivencia a que pertenece la persona que solicita la ayuda paga un alquiler superior al definido como alquiler justo. Se entiende por alquiler justo el alquiler cuyo importe no supera el 30% de los ingresos de la unidad de convivencia.
4. En el sistema de prestaciones de urgencia especial, se entiende que hay riesgo de exclusión social cuando la unidad de convivencia a que pertenece la persona que solicita la ayuda ha perdido la vivienda o está en riesgo de perderla porque no puede pagar el alquiler o la cuota de amortización del préstamo hipotecario.
5. En caso de que surjan problemas con el pago de las cuotas hipotecarias, las prestaciones se pueden utilizar, de común acuerdo con la entidad financiera que ha concedido el préstamo, para ayudar a reconvertir a la persona solicitante y su unidad de convivencia en arrendatarios de la vivienda.
6. Del sistema de ayudas implícitas pueden ser beneficiarias las personas con riesgo de exclusión social, en la definición que contiene el apartado 3 anterior, usuarias del parque de alquiler propiedad o gestionado por la Generalidad de Cataluña. La Agencia de la Vivienda de Cataluña, como gestora de este parque, ha de determinar el presupuesto destinado a estas ayudas y los requisitos para poder acceder a estas.
Estas ayudas se otorgan directamente a las personas adjudicatarias de las viviendas, con el fin de acceder o mantener la vivienda adjudicada, y hasta que se agote el presupuesto destinado.
7. La gestión de las ayudas para el pago de la vivienda ha de tener en cuenta la perspectiva de género y los derechos de las mujeres, así como las dificultades específicas de acceso a la vivienda de las personas jóvenes.
