Articulo 11 Planificación...botiquines

Articulo 11 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 11. Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.

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1. Dentro de la zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios existirá claramente definida una zona para el almacenamiento de medicamentos y productos caducados, inmovilizados y no dispensables:

a) En esta zona se almacenarán aquellos productos y medicamentos que por haber sido inmovilizados, retirados del mercado o estar alterados o caducados no sean aptos para su dispensación.

b) Esta zona estará separada y sin posibilidad de confusión del resto de productos y medicamentos.

c) Cada producto o medicamento que esté almacenado en esta zona por una medida cautelar deberá estar amparado por la documentación oportuna que justifique dicha ubicación.

2. Condiciones de conservación y almacenamiento:

a) El almacenamiento deberá realizarse de tal manera que se evite la alteración de los medicamentos y productos sanitarios por la actuación de agentes externos. Además, en el caso de los medicamentos se estará a las especificaciones que se establezcan en la ficha técnica.

b) Si en la oficina de farmacia se realizan otras actividades propias de la profesión farmacéutica, el almacenamiento de los productos, accesorios o equipamientos necesarios para llevar a cabo dichas actividades deberán estar claramente separados del almacenamiento de medicamentos y productos propios de la actividad de la oficina de farmacia.

c) En esta zona se almacenarán los medicamentos estupefacientes y las materias primas que tengan la consideración legal de psicótropos, que deberán mantenerse con medidas de seguridad que garanticen la custodia de los mismos.

d) Igualmente, habrá un frigorífico donde se conservarán los medicamentos, materias primas y preparados de uso farmacéutico que por sus características de termolabilidad lo precisen. El citado frigorífico estará en funcionamiento permanentemente, manteniendo una temperatura entre 2 y 8 grados centígrados, y dispondrá de un termómetro de máxima y mínima o bien de otro sistema de control y registro de temperatura continuo.