Articulo 11 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Derogada-
Artículo 11. Asistencia personal.
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1. La prestación económica de asistencia personal está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
2. Son requisitos de acceso a esta prestación:
- a) Tener reconocida la situación de dependencia.
- b) Estar empadronado y residir en un municipio de Castilla y León.
3. La contratación de la asistencia personal podrá realizarse en alguna de las siguientes modalidades:
- a) Mediante contrato con empresa o entidad privada debidamente acreditada.
- b) Mediante contrato directo con el asistente personal.
4. Cuando la contratación se realice en la modalidad b) del apartado anterior, el asistente personal debe reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser mayor de 18 años.
- b) Residir legalmente en España.
- c) No ser el cónyuge o pareja de hecho de la persona dependiente, ni tener con él una relación de parentesco hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
- d) Estar de alta en régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
- e) Reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal. Se entenderá cumplido este requisito cuando se acredite contar con la formación necesaria. Este requisito se exigirá también a las personas que presten el servicio de asistencia personal a través de empresa o entidad privada.
- f) Tener inscrito el servicio de asistencia personal que presta, en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de la Comunidad de Castilla y León.
5. La justificación del gasto se realizará mediante la aportación de factura original expedida por la empresa o entidad privada en el caso del apartado 3.a, o por el asistente personal en el caso del apartado 3.b.
6. Los beneficiarios de la prestación económica de asistencia personal podrán destinar una parte de su importe a la adquisición del servicio de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio, de centro de día o de centro de noche, siempre que estén incluidos en su programa individual de atención.
- Modificación realizada (11 (apdo. 6, se añade)) por ORDEN FAM/3/2015, de 7 de enero, por la que se modifica laOrden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan lasprestaciones del Sistema para la Autonomía y Atencióna la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de lacapacidad económica y las medidas de apoyo a las personascuidadoras no profesionales.
(CL de 12-01-2015) en vigor desde 12-01-2015 - Modificación realizada (11 (apdo. 4.f), se añade)) por ORDEN FAM/92/2014, de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 17-02-2014) en vigor desde 17-02-2014 - Artículo modificado (11 (apdo. 4.e)) por ORDEN FAM/1133/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 31-12-2012) en vigor desde 31-12-2012
