Legislación

ORDEN FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales. - Boletín Oficial de Castilla y León de 31-07-2012

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Ambito: Castilla y León

Estado: DEROGADO. Desde 14 de Abril de 2015

F. entrada en vigor: 01/08/2012

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 146

F. Publicación: 31/07/2012


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Acceso a la información. Artículo 3. Titulares de derechos y obligaciones.
CAPÍTULO II. Servicios y prestaciones económicas
Artículo 4. Servicios y prestaciones económicas.
SECCIÓN 1.ª Servicios
Artículo 5. Servicio de prevención de las situaciones de dependencia. Artículo 6. Servicio de promoción de la autonomía personal. Artículo 7. Servicio de ayuda a domicilio. Artículo 8. Servicio de centro de día y de noche. Artículo 9. Servicio de atención residencial. Artículo 10. Acceso a los servicios a través de la prestación económica vinculada.
SECCIÓN 2.ª Asistencia personal
Artículo 11. Asistencia personal.
SECCIÓN 3.ª La prestación económica de cuidados en el entorno familiar
Artículo 12. Definición y carácter. Artículo 13. Cuidador no profesional. Artículo 14. Condiciones de acceso a la prestación. Artículo 15. Exigencia de estar recibiendo atención. Artículo 16. Idoneidad de la persona cuidadora. Artículo 17. Persona cuidadora principal y otras personas cuidadoras. Artículo 18. Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda. Artículo 19. Requisitos de convivencia. Artículo 20. Inclusión en el Programa Individual de Atención. Artículo 21. Acreditación de las condiciones de acceso a la prestación. Artículo 22. Actividad de seguimiento de los cuidados prestados en el entorno familiar. Artículo 23. Periodicidad de la actividad de seguimiento. Artículo 24. Documento de condiciones durante la prestación de cuidados en el entorno familiar. Artículo 25. Obligaciones del beneficiario y del cuidador. Artículo 26. Ayuda para descanso del cuidador.
SECCIÓN 4.ª Disposiciones comunes a la prestación vinculada, de asistencia personal y a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar
Artículo 27. Abono de las prestaciones. Artículo 28. Suspensión de las prestaciones. Artículo 29. Revisión y extinción de las prestaciones económicas.
SECCIÓN 5.ª Régimen de compatibilidad
Artículo 30. Compatibilidades.
SECCIÓN 6.ª Coordinador de caso de los beneficiarios de prestaciones que residen en domicilio particular
Artículo 31. Coordinador de caso.
CAPÍTULO III. Capacidad económica
Artículo 32. Determinación de la capacidad económica para el establecimiento de la cuantía de las prestaciones económicas. Artículo 33. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. Artículo 34. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad. Artículo 35. Cuantía a abonar por la Administración Autonómica en la prestación económica vinculada y en la prestación económica de asistencia personal. Artículo 35 bis. Artículo 35 ter. Prestación económica vinculada a la adquisición de servicios, compatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, para mayores de 18 años.
CAPÍTULO IV. Información, orientación y formación de los cuidadores no profesionales
SECCIÓN 1.ª Información, orientación y asesoramiento
Artículo 36. Información, orientación y asesoramiento.
SECCIÓN 2.ª Formación de las personas cuidadoras
Artículo 37. Destinatarios. Artículo 38. Obligatoriedad de la formación. Artículo 39. Entidades intervinientes. Artículo 40. Modalidades de formación. Artículo 41. Programas de formación. Artículo 42. Contenido y metodología. Artículo 43. Evaluación de la actividad formativa y del programa de formación. Artículo 44. Formadores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Beneficiarios con grado I de dependencia. D.A. 2ª. Servicio de promoción de la autonomía personal. D.A. 3ª. D.A. 4ª. Prestación vinculada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Acreditación de centros y servicios y formación del personal. D.T. 2ª. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio. D.T. 3ª. Ayuda económica para descanso del cuidador.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.