Articulo 11 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios
Artículo 11. Servicio de Ayuda a Domicilio. Intensidad.
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1. El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio.
2. Este servicio comprende las actuaciones relacionadas con la atención de las necesidades domésticas o del hogar y con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria, con el contenido y alcance de la regulación específica de la prestación.
3. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio estará en función del Programa Individual de Atención (PIA) y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante los siguientes intervalos según grado de dependencia:
Grado y horas de atención:
- Grado III. Gran Dependencia: Entre 46 y 70 horas/mes.
- Grado II. Dependencia severa: Entre 21 y 45 horas/mes.
- Grado I. Dependencia moderada: Entre 10 y 20 horas/mes.
Cuando el servicio de ayuda a domicilio se compatibilice con otros servicios o prestaciones, se estará, en cuanto a su intensidad, a lo dispuesto en el artículo 21.
4. En el Programa Individual de Atención se deberá diferenciar, dentro de las horas de ayuda a domicilio, las relativas a necesidades domésticas o del hogar, de las de atención personal para las actividades de la vida diaria. Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar, deberán prestarse conjuntamente con los servicios de atención personal para las actividades de la vida diaria.
- Modificación realizada (11) por ORDEN CDS/425/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 14-04-2023) en vigor desde 14-04-2023 - Artículo modificado (11 (apdo. 3)) por ORDEN CDS/1210/2016, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 28-09-2016) en vigor desde 29-09-2016
