Articulo 11 Prestaciones ... servicios

Articulo 11 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios

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Artículo 11. Servicio de Ayuda a Domicilio. Intensidad.

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1. El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio.

2. Este servicio comprende las actuaciones relacionadas con la atención de las necesidades domésticas o del hogar y con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria, con el contenido y alcance de la regulación específica de la prestación.

3. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio estará en función del Programa Individual de Atención (PIA) y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante los siguientes intervalos según grado de dependencia:

Grado y horas de atención:

- Grado III. Gran Dependencia: Entre 46 y 70 horas/mes.

- Grado II. Dependencia severa: Entre 21 y 45 horas/mes.

- Grado I. Dependencia moderada: Entre 10 y 20 horas/mes.

Cuando el servicio de ayuda a domicilio se compatibilice con otros servicios o prestaciones, se estará, en cuanto a su intensidad, a lo dispuesto en el artículo 21.

4. En el Programa Individual de Atención se deberá diferenciar, dentro de las horas de ayuda a domicilio, las relativas a necesidades domésticas o del hogar, de las de atención personal para las actividades de la vida diaria. Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar, deberán prestarse conjuntamente con los servicios de atención personal para las actividades de la vida diaria.