Articulo 11 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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Artículo 11. Coordinación con el régimen aplicable en materia de suelo no urbanizable y actividades promovidas por las administraciones públicas

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1. En caso de que la actividad proyectada vaya a ubicarse en suelo no urbanizable, con carácter previo al otorgamiento de licencias y autorizaciones ambientales reguladas en esta ley, deberá obtenerse la declaración de interés comunitario o la autorización municipal exigida, en el supuesto de actividades promovidas por los particulares, por la legislación urbanística para la atribución de usos y aprovechamientos en dicho suelo.

2. Las actividades promovidas por la administración general del Estado, por la Generalitat o por las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, estarán sujetas a autorización, ambiental integrada o licencia municipal, salvo las excepciones previstas en la legislación sectorial aplicable. En cualquier caso, el procedimiento será el siguiente:

a) El órgano promotor de la actividad remitirá al ayuntamiento y a las administraciones sectoriales con competencias afectadas el proyecto, para su examen durante el plazo de dos meses, sometiéndolo simultáneamente a información pública si fuera necesaria. El proyecto se acompañará de memoria justificativa del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable. El plazo podrá ser reducido en supuestos de urgencia.

b) Si el ayuntamiento o alguna administración sectorial con competencias manifestase oposición fundada al proyecto, la conselleria competente en materia de medioambiente resolverá razonadamente sobre la ejecución o modificación de dicho proyecto.

3. Cuando se trate de actividades de interés general, comunitario o local, o cuando razones de urgencia o excepcional interés público declarado por el Consell así lo exijan, el control preventivo propio de la actuación se sustituye por una consulta al ayuntamiento, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El conseller o consellera competente por razón de la materia podrá, tras la declaración de interés público, de urgencia o de excepcional interés público, acordar la remisión del proyecto de que se trate al ayuntamiento o ayuntamientos que corresponda y a las administraciones sectoriales con competencias en la materia.

b) El ayuntamiento o ayuntamientos y las administraciones sectoriales con competencias en la materia en el plazo de un mes, ha de notificar la conformidad o disconformidad del proyecto con la normativa sectorial de su competencia en vigor. En los casos de urgencia o excepcionalidad, dicho plazo podrá reducirse a quince días naturales.

c) La conformidad del ayuntamiento y las administraciones sectoriales con competencia en sus materias habilita para la ejecución de la actividad. La no contestación en el plazo establecido equivale a la conformidad con el proyecto.

d) En caso de disconformidad, la administración titular del proyecto adaptará su contenido si es posible a la legislación aplicable, comunicando las rectificaciones a las administraciones sectoriales y locales. De no ser posible la adaptación del proyecto, por acuerdo del Consell se establecerá un procedimiento especial, pactado con todas las administraciones competentes, sin menoscabar, la autonomía de la administración afectada.

4. Cuando la obra sea promovida por la administración del Estado se sujetará a las prescripciones legales que le sean aplicables.

5. En el caso de actuaciones de iniciativa pública para la ejecución de actividades de gestión de residuos se estará a lo establecido en la disposición adicional tercera de la presente ley.