Articulo 11 Prevención de...olescencia

Articulo 11 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia

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Artículo 11. Actuaciones de comunicación.

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Los programas, planes o medidas de prevención en este ámbito atenderán a los siguientes criterios:

a) Desarrollo de estrategias de comunicación en redes sociales y medios habituales utilizados por la juventud y adolescencia.

b) Desarrollo de campañas publicitarias que fomenten la promoción de la salud y el ocio alternativo.

En todo caso, cualquier actuación comunicativa deberá estar dirigida de forma directa, indirecta o complementaria hacia los adultos.