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Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia. - Diario Oficial de Extremadura de 08-05-2018

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Noviembre de 2018

F. entrada en vigor: 08/11/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 88

F. Publicación: 08/05/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito territorial. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Principios rectores. Artículo 5. Objetivos generales.
TÍTULO I. MEDIDAS DE PREVENCIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y DETECCIÓN EN EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR MENORES DE EDAD
Artículo 6. Plan Autonómico de Prevención y Sensibilización en el Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad.
CAPÍTULO I. ÁMBITOS DE PREVENCIÓN
Artículo 7. Ámbitos prioritarios de prevención. Artículo 8. Actuaciones en el ámbito familiar. Artículo 9. Actuaciones en el ámbito del sistema educativo. Artículo 10. Actuaciones en el ámbito sanitario. Artículo 11. Actuaciones de comunicación. Artículo 12. Actuaciones en el ámbito comunitario. Artículo 13. Actuaciones en el ámbito de las administraciones públicas.
TÍTULO II. MEDIDAS DE INTERVENCIÓN
CAPÍTULO I. LIMITACIONES AL CONSUMO Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A LOS MENORES DE EDAD
Artículo 14. Prohibición de consumo y suministro de bebidas alcohólicas a los menores de edad. Artículo 15. Lugares en los que se restringe el consumo y suministro de bebidas alcohólicas. Artículo 16. Prohibición de suministro de bebidas que imiten las bebidas alcohólicas. Artículo 17. Suministro de bebidas alcohólicas en máquinas expendedoras y automáticas. Artículo 18. Limitaciones al acceso de la infancia y adolescencia a locales. Artículo 19. Consumo de bebidas alcohólicas en vías y zonas públicas. Artículo 20. Limitación horaria.
CAPÍTULO II. LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD, PATROCINIO Y PROMOCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Artículo 21. Prohibiciones y limitaciones generales. Artículo 22. Prohibición de campañas que induzcan directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad. Artículo 23. Prohibición de utilización de imágenes y voces de menores de edad en materia publicitaria de bebidas alcohólicas. Artículo 24. Prohibición de publicidad directa, indirecta o subliminal de bebidas alcohólicas en determinados lugares. Artículo 25. Prohibición de patrocinio o financiación de programas, espacios, páginas o servicios con distintivos de bebidas alcohólicas dirigidos a menores de edad. Artículo 26. Prohibición de la promoción del consumo de alcohol en relación con la imagen de la mujer.
CAPÍTULO III. COORDINACIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 27. De las competencias de la Administración autonómica. Artículo 28. De las competencias de la Administración local. Artículo 29. Sistema de información. Artículo 30. Funciones de inspección y control de las administraciones públicas. Artículo 31. Organizaciones juveniles, no gubernamentales y entidades sociales. Artículo 32. Sistema de financiación.
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. DE LAS INFRACCIONES
Artículo 33. Disposiciones generales. Artículo 34. Clasificación de las infracciones. Artículo 35. Infracciones leves. Artículo 36. Infracciones graves. Artículo 37. Infracciones muy graves. Artículo 38. Responsables.
CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES
Artículo 39. Sanciones. Artículo 40. Criterios de graduación de sanciones. Artículo 41. Sustitución de las sanciones. Artículo 42. Procedimiento de sustitución de sanciones.
CAPÍTULO III. DE LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 43. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 44. Interrupción de prescripción.
CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 45. Potestad sancionadora. Artículo 46. Competencia sancionadora. Artículo 47. Incoación de procedimiento. Artículo 48. Resolución del procedimiento sancionador. Artículo 49. Ejecución de las resoluciones sancionadoras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de las cuantías de las sanciones. D.A. 2ª. Tratamiento de datos de carácter personal. D.A. 3ª. Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Plazo para la aprobación del Plan Autonómico de Prevención y Sensibilización en el Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad. D.F. 3ª. Ordenanzas municipales. D.F. 4ª. Entrada en vigor