Articulo 11 Prevención y lucha contra los incendios forestales para la campaña 2015/2016 en Aragón
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»Artículo 11. Funciones de investigación.
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Los Agentes para la Protección de la Naturaleza y los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ejercicio de sus funciones de inspección o prevención y en su condición de agentes de la autoridad, podrán requerir la identificación de las personas cuando éstas transiten por montes o terrenos forestales, así como realizar las comprobaciones pertinentes.
