Articulo 11 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica
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»Artículo 11. Incumplimiento de plazos.
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Los plazos establecidos en el artículo anterior podrán contar con sucesivas prórrogas y éstas, en conjunto, no superarán el plazo de un año. Su incumplimiento, así como el de las prórrogas concedidas, provocará la caducidad de la autorización administrativa y la pérdida de los beneficios derivados de la misma.
