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Articulo 11 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 11º.-Funciones de los técnicos de valoración.

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Serán funciones de los técnicos de valoración de la situación de dependencia:

a) Aplicar los baremos para la valoración de la dependencia establecidos normativamente.

b) Examinar la situación socioeconómica de acuerdo con el informe social y el resto de documentación relativa al entorno en el que vive el solicitante, y, en su caso, su elaboración.

c) Dar traslado al Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Dependencia de la necesidad de solicitar informes y/o pruebas complementarias necesarias para cumplimentar la valoración, así como de la existencia de causas en el expediente que requieran su valoración para determinar el carácter de emergencia.

d) El análisis de la modalidad del recurso que, dentro del catálogo de servicios y prestaciones que mejor se adecue a las necesidades de cada solicitante.

e) Orientar y asesorar a los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

f) Aquellas otras funciones que les sean atribuidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010