Articulo 11 Procedimiento... 14 de Dic

Articulo 11 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de Dic

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Artículo 11. Elaboración de la propuesta del Programa Individual de Atención.

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1. Una vez notificada la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, y siempre que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia deba producirse en el año en que se hubiera dictado dicha resolución, conforme al calendario establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se elaborará la propuesta de Programa Individual de Atención correspondiente a la persona beneficiaria.

2. A estos efectos la facultad de propuesta será asumida por parte de las unidades administrativas correspondientes de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, tras efectuar un estudio y análisis del expediente, estableciendo mecanismos de colaboración con las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia.

3. La Dirección General competente en materia de servicios sociales requerirá a la persona beneficiaria para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, presente la siguiente documentación:

  1. Declaración de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, referidas al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de efectividad del derecho, conforme al calendario establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. En caso de que no estuviera obligado a presentarlas, certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o, en su defecto, declaración responsable de ingresos y declaración sobre la titularidad de los bienes inmuebles, así como de los bienes muebles que reglamentariamente se determinen.

  2. En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares alegadas por la persona interesada.

4. En caso de que la persona beneficiaria o su representante no aporte la referida documentación, la Dirección General competente en materia de servicios sociales le requerirá para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

5. En el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención, la Dirección General competente en materia de servicios sociales solicitará informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia. Dicho informe se solicitará a las Administraciones Públicas que directa o indirectamente asuman competencias para la realización de los mismos.

Dichos informes deberán ser evacuados en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir del siguiente a la recepción de la solicitud del mismo.

Cuando razones de cualquier índole no permitan a los servicios sociales la emisión del informe social necesario para la confección de la propuesta del Programa Individual de Atención (PIA), dicho informe, con el contenido previsto, será emitido por personal propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

6. Durante la elaboración del Programa Individual de Atención, la persona beneficiaria y, si procede, su familia o entidades tutelares que le representen, participará mediante consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas en función de las disponibilidades de la red de centros y servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La unidad administrativa correspondiente elevará a la Dirección General competente en materia de servicios sociales la propuesta de Programa Individual de Atención, en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.