Articulo 11 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil
Artículo 11. Información básica y compromisos.
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1. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, tendrán la consideración de información básica los siguientes aspectos
a) El proyecto educativo de la escuela infantil.
b) La normativa de admisión, así como los plazos y lugares en que deben realizarse los trámites.
c) La unidad territorial de admisión en que se ubica la escuela infantil, así como la referencia al lugar donde puede encontrarse la información completa de las unidades territoriales de admisión de la provincia.
d) Las plazas vacantes en cada uno de los cursos, según la resolución aprobada al efecto por la persona titular de la dirección provincial de educación.
e) El criterio complementario una vez que haya sido aprobado por la dirección provincial de educación.
2. El compromiso de aceptación al que se refiere el artículo 8 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, se entenderá realizado mediante la presentación de la solicitud de admisión.
3. La escuela infantil podrá difundir así mismo cuanta información sobre el proceso de admisión considere necesaria para facilitar a las familias un mejor conocimiento de éste y su resolución. Esta información no podrá contener valoraciones sobre el nivel social, económico, cultural o de cualquier otra naturaleza que pueda incidir en la segregación escolar, sobre el alumnado ya escolarizado en la escuela infantil o de sus familias.
4. La inspección educativa velará para que cada escuela infantil ponga a disposición del alumnado y sus familias la información a que se refiere este artículo.
