Articulo 11 Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad
Undécimo. Abono de las transferencias de los Programas de Colaboración Económica Municipal correspondientes al ejercicio 2022.
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En relación a los abonos de las transferencias de los Programas de Colaboración Económica Municipal aprobados o que se aprueben mediante acuerdo de Consejo de Gobierno para el ejercicio 2022 de conformidad con el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, les resultarán aplicables lo que sigue:
"Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 así como en los distintos acuerdos aprobados o que se aprueben para el ejercicio 2022 por Consejo de Gobierno en los que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a los efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales."
