Articulo 11 Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos
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Artículo 11. Implantación y seguimiento del proceso de simplificación administrativa.

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1. La Administración regional llevará a cabo, en los plazos que se determinen por el Consejo de Gobierno, la efectiva implantación de las medidas derivadas del proceso de simplificación de los procedimientos administrativos de la Administración regional.

2. El proceso de simplificación tiene como finalidades las siguientes.

a) Reducir o eliminar cuantos trámites sean posibles o no aporten valor.

b) Reducir los plazos de tramitación y resolución de los procedimientos analizados.

c) Impulsar la implantación de su tramitación electrónica.

d) Reducir las cargas soportadas por los ciudadanos.

3. Corresponde a la consejería competente en materia de inspección y calidad de los servicios proponer la implantación y realizar el seguimiento, coordinación y desarrollo del proceso de simplificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2014 en vigor desde 28-03-2014