Decreto-ley n.º 1/2025, de 5 de junio, de Simplificación Administrativa de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 07-06-2025
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Ambito: Murcia
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Junio de 2025
F. entrada en vigor: 08/06/2025
Órgano emisor: Consejo de Gobierno
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 130
F. Publicación: 07/06/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Principios generales de actuación de las Administraciones Públicas.
TÍTULO I. RÉGIMEN GENERAL DE LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I. Modelo de organización y gestión
Artículo 4. Simplificación organizativa.
Artículo 5. Gestión por proyectos.
Artículo 6. Colaboración y coordinación administrativa.
Artículo 7. Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de simplificación administrativa.
CAPÍTULO II. Medidas de simplificación administrativa
Artículo 8. Deber general de simplificación administrativa.
Artículo 9. Medidas de simplificación administrativa.
CAPÍTULO III. Instrumentos al servicio de la simplificación
Artículo 10. Guía de procedimientos y servicios.
Artículo 11. Cartas de servicios.
Artículo 12. La Plataforma de Interoperabilidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 13. Premios a la modernización y simplificación administrativa.
Artículo 14. Fomento de la lectura fácil y el lenguaje claro en los procedimientos y documentos administrativos.
CAPÍTULO IV. Simplificación del procedimiento administrativo
Artículo 15. Silencio administrativo positivo.
Artículo 16. Plazo máximo de resolución.
Artículo 17. Necesidad y proporcionalidad en la exigencia de requisitos.
Artículo 18. Declaraciones responsables sustitutivas.
Artículo 19. Derecho a no aportar documentos.
Artículo 20. Derecho a no presentar originales.
Artículo 21. Simultaneidad de los informes.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 22. Principio de intervención administrativa mínima.
CAPÍTULO I. Técnicas de intervención previa
Artículo 23. Títulos habilitantes.
Artículo 24. Preferencia por la declaración responsable y la comunicación.
Artículo 25. Exigencia de autorización administrativa previa.
Artículo 26. Incorporación de condiciones en las autorizaciones.
Artículo 27. Declaraciones responsables y comunicaciones.
CAPÍTULO II. Intervención administrativa de control y comprobación
Artículo 28. Actividad de control y comprobación.
Artículo 29. Consecuencias de las deficiencias u omisiones de la declaración responsable o la comunicación.
CAPÍTULO III. Entidades colaboradoras de certificación
Artículo 30. Concepto.
Artículo 31. Acreditación.
Artículo 32. Requisitos de la acreditación.
Artículo 33. Registro.
Artículo 34. Funciones.
Artículo 35. Obligaciones.
Artículo 36. Incompatibilidades.
TÍTULO III. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EMPRESARIAL
CAPÍTULO I. Medidas de simplificación en el ámbito empresarial
Artículo 37. Eliminación de trabas administrativas a las actividades económicas.
Artículo 38. Principios de buena regulación económica.
Artículo 39. Seguimiento individualizado de proyectos en el ámbito empresarial.
Artículo 40. Informes en procedimientos relativos a iniciativas empresariales.
Artículo 41. Carpeta empresarial.
Artículo 42. Consulta sobre la legislación sectorial aplicable al ejercicio de actividades económicas y de la comunicación de cargas administrativas.
CAPÍTULO II. Proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 43. Concepto y requisitos.
Artículo 44. Comisión Bilateral de Proyectos Estratégicos de Carácter Excepcional.
Artículo 45. Procedimiento.
Artículo 46. Efectos.
Artículo 47. Seguimiento de los proyectos declarados.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 48. Ámbito de aplicación.
Artículo 49. Competencia.
Artículo 50. Responsables.
Artículo 51. Infracciones relativas a las entidades colaboradoras de certificación.
Artículo 52. Infracciones relativas a la declaración responsable y comunicación.
Artículo 53. Sanciones relativas a las entidades colaboradoras de certificación.
Artículo 54. Sanciones relativas a la declaración responsable y comunicación.
Artículo 55. Graduación de las sanciones.
Artículo 56. Procedimiento y prescripción.
TÍTULO V. CALIDAD DE LA REGULACIÓN
Artículo 57. Principios de buena regulación.
Artículo 58. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación.
Artículo 59. Planificación normativa.
Artículo 60. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
TÍTULO VI. MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN EN MATERIA URBANÍSTICA
Artículo 61. Modificación de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.
TÍTULO VII. MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL
Artículo 62. Modificación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 63. Modificación de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Artículo 64. Modificación de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
TÍTULO VIII. MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 65. Modificación de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen especial de determinadas entidades colaboradoras de certificación.
D.A. 2ª. Relación electrónica con la administración de las entidades colaboradoras de certificación.
D.A. 3ª. Plazo de resolución de los contratos administrativos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Región de Murcia.
D.F. 5ª. Modificación del Decreto-Ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.
D.F. 6ª. Modificación de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios año 2006.
D.F. 7ª. Modificación de los Decretos de declaración de ZEC y de aprobación de los Planes de Gestión de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 del Noroeste y de los Ríos Mula y Pliego
D.F. 8ª. Modificación del Decreto n.º 57/2004, de 18 de junio, por el que se aprueban las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia.
D.F. 9ª. Entrada en vigor.
