Articulo 11 Publicidad in...nal C León

Articulo 11 Publicidad institucional C. León

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Artículo 11. - Órgano de planificación y seguimiento.

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1. La Comisión de Secretarios Generales actuará como órgano colegiado de estudio, análisis, planificación y seguimiento de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos.

2. La Comisión de Secretarios Generales, a propuesta de la consejería competente en materia de publicidad institucional, ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar por la adecuación a la presente ley de las actuaciones de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos.

b) Elaborar la planificación anual prevista en esta ley.

c) Resolver las solicitudes de cese y rectificación de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos, así como cualquier otra cuestión que se plantee en relación con dichas actividades.

d) Realizar las sugerencias, estudios e informes que se consideren oportunas en materia de publicidad institucional.

e) Velar por la adecuación de las acciones de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos a la Marca Territorio Castilla y León.

f) Cualquier otra función que se le atribuya en materia de publicidad institucional o en relación con la Marca Territorio Castilla y León.

3. La Comisión de Secretarios Generales podrá recabar de los diferentes departamentos de la Administración y de sus entes adscritos los datos e informaciones necesarios para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior.

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