Articulo 11 Puertos y Transporte Marítimo
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»Artículo 11. Los planes especiales de ordenación portuaria.
Vigente
1.- La ordenación urbanística de las zonas portuarias se realizará a través de los planes especiales de ordenación portuaria, en los términos establecidos en la legislación urbanística.
2.- En desarrollo de las determinaciones estructurales del planeamiento general municipal, el plan especial de ordenación portuaria contendrá entre sus determinaciones parámetros de ordenación urbanística y regulará el uso urbanístico del recinto portuario.
3.- El plan especial de ordenación portuaria deberá incluir entre sus determinaciones las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación del espacio portuario y su desarrollo.