Artículo 11.Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero
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»Artículo 11. Exclusiones de productos sanitarios de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
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1. Los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados podrán ser excluidos de la misma conforme a los criterios establecidos en los artículos 92 y 93 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y a lo dispuesto en este real decreto.
2. El procedimiento de exclusión podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la empresa ofertante.
