Artículo 11 Real Decreto...d de Ceuta

Artículo 11. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta

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Artículo 11. Compatibilidad, seguros y prohibición de doble financiación.

Vigente

1. La ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos, indemnizaciones o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total percibido no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta deberá establecer mecanismos para que los destinatarios finales comuniquen cualesquiera otras ayudas, ingresos, indemnizaciones o recursos destinados a la misma finalidad, con el fin de evitar cualquier supuesto de doble financiación o sobrefinanciación.

3. Las ayudas, bonos, compensaciones o ventajas económicas que se trasladen a operadores económicos o destinatarios finales deberán ajustarse a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, cuando proceda su configuración como ayudasde minimis,deberán respetarse los límites, condiciones de acumulación, obligaciones de información y demás requisitos establecidos en la normativa europea aplicable.

4. Cuando alguna actuación no pueda acogerse al régimende minimis,la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta deberá acreditar, con carácter previo a su ejecución, el régimen de compatibilidad aplicable o la inexistencia de ayuda de Estado, en los términos que se establezcan en el respectivo convenio de ejecución.

5. Los convenios previstos en el artículo 9 establecerán los modelos de declaración responsable, comprobación y, en su caso, minoración o reintegro necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.