Articulo 11 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 11. Sesión constitutiva.
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1. Reunidos los diputados en sesión plenaria constitutiva, en la fecha y hora que fije el Decreto de Convocatoria, situados conforme a los criterios que haya dispuesto la Mesa de la Diputación Permanente, el letrado mayor informará de la identidad de los diputados que constituyen la Mesa de Edad, que estará presidida por el diputado de mayor edad y actuarán como secretarios los dos más jóvenes de entre los diputados asistentes.
2. El presidente de la Mesa de Edad tomará la palabra para declarar abierta la sesión. El secretario de menor edad leerá el Decreto de Convocatoria, la relación de diputados electos por orden alfabético, dejando constancia de los presentes, así como los recursos contencioso-electorales en su caso interpuestos, con indicación de los diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.
A continuación, todos los diputados electos que se hallen presentes prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Se comenzará por el presidente y los secretarios de la Mesa de Edad y se continuará con los diputados por orden alfabético.
3. Posteriormente se procederá a la elección de la Presidencia del Parlamento y a continuación a la del resto de los miembros de la Mesa, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
