Articulo 11 Régimen de la contratación del sector público
Artículo 11.- Composición de la Comisión Central de Contratación.
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1.- Cuando este órgano colegiado entienda de contratos que tengan por objeto la contratación de suministros, obras o servicios declarados de contratación centralizada, la Comisión Central de Contratación adoptará la composición establecida en el artículo 25 del presente Decreto.
2.- En los restantes casos la composición de la Comisión Central de Contratación se ajustará a lo establecido en el artículo 8 de este Decreto para las Mesas de contratación con las siguientes especificidades:
a) La presidencia corresponderá al Director o Directora de Patrimonio y Contratación, quien en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de sustitución, será sustituida por el/la responsable del Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación. En ausencia de ambos la Presidencia corresponderá indistintamente a responsable o letrado adscritos al área de contratación del departamento promotor del contrato.
b) El Departamento, Organismo Autónomo o Ente Público de Derecho Privado, en su caso, que promueva la contratación estará representado por tres vocales designados por el órgano de contratación, salvo que el departamento impulsor sea el de Hacienda y Finanzas, en cuyo caso el órgano de contratación estará asistido por dos vocales designados de entre el personal adscrito a la Dirección que promueve la contratación.
c) La secretaría del órgano colegiado corresponderá a un/a funcionario/a adscrito/a al Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, con título de licenciado/a en derecho, que ejercerá asimismo las funciones de Asesor/a Jurídico/a.
3.- En los procedimientos de diálogo competitivo formarán parte de la Comisión Central de Contratación, además de los miembros señalados en el apartado 2 de este artículo, tres personas con competencia técnica en la materia a que se refiere el contrato a licitar designadas por el órgano de contratación, que se incorporarán al órgano colegiado con voz y voto.
