DECRETO 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 01-09-2016
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Histórico
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Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Marzo de 2020
F. entrada en vigor: 01/10/2016
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 166
F. Publicación: 01/09/2016
TÍTULO I. RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito subjetivo.
Artículo 3.- Consejo de Gobierno.
Artículo 4.- Titular del departamento competente en materia de Contratación.
Artículo 5.- Dirección de Patrimonio y Contratación.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y ASISTENCIA.
SECCIÓN 1.ª . Poderes adjudicadores que tienen la consideración de Administraciones Públicas
Artículo 6.- Órganos de contratación.
Artículo 7.- Juntas de contratación.
Artículo 8.- Mesas de contratación.
Artículo 9.- Funciones de las Mesas de contratación.
Artículo 10.- Comisión Central de Contratación.
Artículo 11.- Composición de la Comisión Central de Contratación.
Artículo 12.- Jurados de concursos.
SECCIÓN 2.ª . Poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administraciones Públicas
Artículo 13.- Órganos de contratación.
Artículo 14.- Órganos de asistencia.
CAPÍTULO III. RACIONALIZACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN.
SECCIÓN 1.ª . GESTIÓN UNIFICADA.
Artículo 15.- Ámbitos de gestión unificada.
Artículo 16.- Inmuebles de gestión unificada.
Artículo 17.- Efectos de la declaración de inmueble de gestión unificada.
Artículo 18.- Órgano de contratación.
Artículo 19.- Mesa de contratación.
SECCIÓN 2.ª . CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE SUMINISTROS, OBRAS Y SERVICIOS
Artículo 20.- Contratación centralizada.
Artículo 21.- Modalidades.
Artículo 22.- Declaración de contratación centralizada.
Artículo 23.- Efectos de la declaración.
Artículo 24.- Órgano de contratación.
Artículo 25.- Mesa de contratación.
TÍTULO II. JUNTA ASESORA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.
CAPÍTULO I. LA JUNTA ASESORA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Artículo 26.- Naturaleza, objeto y adscripción.
Artículo 27.- Funciones consultivas.
Artículo 28.- Otras funciones de la Junta Asesora.
Artículo 29.- Organización del órgano colegiado.
Artículo 30.- Distribución de competencias.
Artículo 31.- Composición del Pleno de la Junta Asesora.
Artículo 32.- Composición de la Comisión Permanente.
Artículo 33.- Composición de la Comisión de Clasificación.
Artículo 34.- Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Asesora.
Artículo 35.- Funciones de los miembros de la Junta Asesora.
Artículo 36.- Ejercicio de las funciones.
Artículo 37.- Normas generales de funcionamiento.
Artículo 38.- Organización administrativa.
CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS.
Artículo 39.- Órgano competente.
Artículo 40.- Gestión de procedimientos.
Artículo 41.- Plazo para la resolución.
Artículo 42.- Comunicación de los acuerdos de la Comisión de Clasificación.
Artículo 43.- Acreditación de la clasificación.
TÍTULO III. REGISTROS OFICIALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
CAPÍTULO I. REGISTRO DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.
Artículo 44.- Objeto y ámbito.
Artículo 45.- Régimen organizativo.
Artículo 46.- Contenido del Registro.
Artículo 47.- Inscripción en el Registro.
Artículo 48.- Procedimientos para la inscripción en el Registro.
Artículo 49.- Obligaciones de los licitadores inscritos y comprobación de datos.
Artículo 50.- Efectos de la inscripción en el Registro.
Artículo 51.- Certificaciones relativas a las inscripciones.
CAPÍTULO II. REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.
Artículo 52.- Objeto.
Artículo 53.- Dependencia orgánica y funcional.
Artículo 54.- Funciones.
Artículo 55.- Contratos sujetos a inscripción.
Artículo 56.- Contenido de la inscripción de los contratos.
Artículo 57.- Remisión de datos al Registro de Contratos.
Artículo 58.- Accesibilidad de los datos del Registro de Contratos.
Artículo 59.- Incorporación de contratos de otras entidades.
TÍTULO IV. ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS Y SERVICIOS TÉCNICOS.
SECCIÓN 1.ª . Reconocimiento del carácter de medios propios y servicios técnicos.
Artículo 60.- Órgano competente.
Artículo 61.- Procedimiento.
SECCIÓN 2.ª . Régimen de los encargos
Artículo 62.- Régimen jurídico de los encargos.
Artículo 63.- Régimen económico de los encargos.
Artículo 64.- Régimen administrativo de los encargos.
TÍTULO V. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
CAPÍTULO I. COMUNICACIONES Y ACREDITACIONES.
Artículo 65.- Notificaciones, Comunicaciones e intercambios de información.
Artículo 66.- Acreditaciones por medios electrónicos.
Artículo 67.- Utilización por los licitadores de medios electrónicos.
CAPÍTULO II. PUBLICIDAD CONTRACTUAL.
Artículo 68.- Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.
Artículo 69.- Contenidos y accesos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno.
D.A. 2ª.- Entes del Sector Público del ámbito de aplicación subjetiva de la Ley 31/2007, de 30 de octubre.
D.A. 3ª.- Régimen especial de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
D.A. 4ª.- Contratación en el ámbito de seguridad.
D.A. 5ª.- Inmuebles de gestión unificada.
D.A. 6ª.- Bienes y servicios informáticos.
D.A. 7ª.- Adecuación de las Mesas de contratación.
D.A. 8ª.- Declaración sobre características del contrato.
D.A. 9ª.- Modificación del contrato de obras.
D.A. 10ª.- Actualización de cuantías.
D.A. 11ª.- Entidades reconocidas como medio propio y servicio técnico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
D.T. 2ª.- Mesas de contratación actualmente constituidas.
D.T. 3ª.- Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
D.T. 4ª.- Encomiendas y encargos anteriores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación del Decreto 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas.
D.F. 2ª.- Habilitación para el desarrollo del presente Decreto.
D.F. 3ª.- Entrada en vigor.