Articulo 11 Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera
Artículo 11. Puesta en marcha de la instalación y primer informe de comprobación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La no puesta en marcha de la instalación en el plazo indicado en la resolución, y si procede, de las prórrogas otorgadas, determinará la caducidad de la autorización, previa audiencia de la persona que ha hecho la solicitud, y la resolución del órgano competente.
2. La no realización de la primera comprobación de la instalación dentro del plazo establecido en la autorización constituye una infracción del artículo 7.1.h), relativo a obligaciones de las personas titulares de instalaciones, tipificada en el artículo 30 de la Ley 34/2007. Asimismo, dará lugar a la suspensión automática de la autorización.
3. En el caso que el primer informe de comprobación declare alguna «no conformidad» evidenciando una desviación manifiesta respecto de las condiciones y los valores límite de emisión establecidos para la instalación, la persona titular de la instalación tendrá la obligación de adoptar las medidas correctoras necesarias y llevar a cabo una nueva comprobación, en la que se evalúen todas las «no conformidades» detectadas en la primera comprobación. En el caso que las «no conformidades» perduren, el órgano competente puede declarar la extinción de la autorización por incumplimiento grave de sus condiciones, previa audiencia de la persona que ha hecho la solicitud.
