Decreto 33/2024, de 26 de julio, sobre el régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera en la comunidad autónoma de las Illes Balears. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 30-07-2024
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Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Julio de 2024
F. entrada en vigor: 31/07/2024
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 100
F. Publicación: 30/07/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Delimitación y clasificación de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera
Artículo 4. Definiciones
Artículo 5. Órgano competente
CAPÍTULO II. Tipo de intervención administrativa en las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera
SECCIÓN PRIMERA. Tipo de intervención administrativa
Artículo 6. Sujeción a autorización o notificación
Artículo 7. Declaración responsable de instalación sin grupo asignado
SECCIÓN SEGUNDA. Procedimiento de autorización
Artículo 8. Solicitud y documentación anexa
Artículo 9. Instrucción y trámite de audiencia
Artículo 10. Resolución
Artículo 11. Puesta en marcha de la instalación y primer informe de comprobación
Artículo 12. Renovación de la autorización
SECCIÓN TERCERA. Procedimiento de notificación
Artículo 13. Comunicación y documentación anexa
Artículo 14. Notificación de instalación
Artículo 15. Primer informe de comprobación y obligaciones posteriores a la notificación
SECCIÓN CUARTA. Modificaciones
Artículo 16. Modificación y revisión de autorización y de condicionantes
Artículo 17. Modificaciones de la instalación
Artículo 18. Cambio de titularidad, cierre, clausura o baja de la instalación
CAPÍTULO III. Obligaciones de las personas titulares de las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera
SECCIÓN PRIMERA. Obligaciones generales
Artículo 19. Relación de obligaciones
Artículo 20. Registro de emisiones y controles
SECCIÓN SEGUNDA. Obligaciones específicas
Artículo 21. Obligaciones relativas a las actividades con emisiones difusas o con materiales pulverulentos
CAPÍTULO IV. Control y seguimiento de las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera clasificadas dentro de los grupos A, B o C
Artículo 22. Controles externos y autocontroles de emisiones
Artículo 23. Periodicidad de los controles externos y autocontroles de emisiones
Artículo 24. Procedimiento sobre el control de las emisiones
Artículo 25. Obligaciones relativas a las medidas en continuo de las emisiones
CAPÍTULO V. Suministro de información a la Administración sobre emisiones de las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera
Artículo 26. Régimen de suministro de información
Artículo 27. Información que tiene que suministrar la instalación sometida a autorización administrativa
Artículo 28. Información que tiene que suministrar la instalación de combustión mediana
Artículo 29. Información que tiene que suministrar la instalación que utilice disolventes
Artículo 30. Información que tiene que suministrar la instalación incluida dentro del Registro europeo de emisiones
CAPÍTULO VI. De las inspecciones y el régimen de infracciones y sanciones
Artículo 31. Inspecciones
Artículo 32. Obligaciones de las personas titulares de instalaciones ante una inspección
Artículo 33. Régimen de infracciones y sanciones
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización de desarrollo y ejecución
D.F. 2ª. Entrada en vigor
