Articulo 11 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
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»Artículo 11.
Vigente
Para la efectividad de la autonomía de todos los Entes locales canarios, la Comunidad Autónoma de Canarias, al ejercer sus potestades legislativas en las materias de su competencia, deberá:
a) Respetar y, en su caso, ampliar las competencias directamente atribuidas a los entes locales por la legislación sectorial que tenga carácter básico.
b) Atribuir a los Cabildos Insulares, como propias, las competencias que procedan conforme a lo establecido en el artículo 22.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 21-08-1990