Articulo 11 Régimen juríd...terrestres

Articulo 11 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres

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Artículo 11. Concurso público

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1. La adjudicación de los títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora para emisoras comerciales y para emisoras educativas, culturales y otras sin ánimo de lucro se realizará mediante concurso público, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente decreto, así como en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y demás normativa vigente que sea de aplicación y la legislación aplicable en materia patrimonial.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso de emisoras educativas, culturales y otras sin ánimo de lucro, la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo podrá abrir un trámite previo de solicitudes en el que las personas interesadas en la gestión de alguna emisora de este tipo puedan presentar las correspondientes solicitudes previas en el plazo que se establezca, a fin de que la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, a la vista de aquellas, pueda instar del órgano competente de la Administración del Estado, si procede, la correspondiente reserva de frecuencias.