Decreto 9/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a su inscripción en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 19-02-2019
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Febrero de 2019
F. entrada en vigor: 20/02/2019
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 22
F. Publicación: 19/02/2019
PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Órgano competente para el otorgamiento de los títulos habilitantes para la gestión del servicio de radiodifusión
Artículo 3. Clasificación, títulos habilitantes y forma de adjudicación
Artículo 4. Vigencia y renovación de títulos habilitantes
Artículo 5. Extinción del título habilitante
Artículo 6. Principios inspiradores
Artículo 7. Desestimación presunta
TÍTULO II. RÉGIMEN DE TÍTULOS HABILITANTES PARA LAS EMISORAS COMERCIALES Y PARA LAS EDUCATIVAS, CULTURALES Y OTRAS SIN ÁNIMO DE LUCRO
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 8. Requisitos que deben cumplir los licitadores
Artículo 9. Obligaciones de la persona titular del título habilitante
Artículo 10. Cambios de titularidad y de las condiciones del título habilitante
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PARA LAS EMISORAS COMERCIALES Y PARA LAS EDUCATIVAS, CULTURALES Y OTRAS SIN ÁNIMO DE LUCRO
SECCIÓN 1.ª Normas comunes
Artículo 11. Concurso público
Artículo 12. Convocatoria del concurso público y adjudicación de títulos habilitantes
SECCIÓN 2.ª Emisoras comerciales
Artículo 13. Solicitud y documentación
Artículo 14. Resolución del concurso y adjudicación provisional
Artículo 15. Aprobación del proyecto técnico
Artículo 16. Ejecución de las instalaciones
Artículo 17. Adjudicación definitiva
Artículo 18. Formalización del documento administrativo e inscripción de la adjudicación definitiva
Artículo 19. Inicio de las emisiones
Artículo 20. Caducidad del procedimiento
SECCIÓN 3.ª Emisoras educativas, culturales y otras sin ánimo de lucro
Artículo 21. Solicitud y documentación
Artículo 22. Obligaciones específicas
Artículo 23. Procedimiento de adjudicación e inicio de las emisiones
TÍTULO III. EMISORAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 24. Obligaciones de las entidades habilitadas para la prestación del servicio
CAPÍTULO II. Emisoras autonómicas
Artículo 25. Asignación de frecuencias a los entes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
CAPÍTULO III. Emisoras locales
Artículo 26. Asignación de frecuencias y adjudicación de títulos habilitantes a las corporaciones locales
Artículo 27. Obligaciones
Artículo 28. Régimen de gestión
Artículo 29. Solicitudes
Artículo 30. Reserva de frecuencia y adjudicación provisional
Artículo 31. Aprobación del proyecto técnico y ejecución de las instalaciones
Artículo 32. Adjudicación definitiva
Artículo 33. Inicio de las emisiones
TÍTULO IV. REGISTRO DE TÍTULOS HABILITANTES PARA LA RADIODIFUSIÓN SONORA
Artículo 34. Adscripción del Registro
Artículo 35. Organización del Registro
Artículo 36. Objeto de la inscripción
Artículo 37. Procedimiento y requisitos para la inscripción
Artículo 38. Efectos de la inscripción
Artículo 39. Modificaciones de la primera inscripción
Artículo 40. Cancelación de la inscripción
Artículo 41. Tasas
TÍTULO V. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 42. Régimen de inspección
Artículo 43. Régimen sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen jurídico aplicable a las concesiones existentes y a las que resulten de procedimientos de concesión iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Desarrollo normativo y entrada en vigor