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Articulo 11 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles

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Artículo 11. Régimen de seguros.

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1. La persona titular de la plaza de toros portátil deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la citada instalación.

2. Los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguro para responder de los riesgos derivados de la plaza, tendrán la siguiente cuantía, sin franquicia de ningún tipo, atendiendo al aforo máximo autorizado

a) Hasta trescientas personas 100.000 euros.

b) Hasta setecientas personas 250.000 euros.

c) Hasta mil quinientas personas 500.000 euros.

d) Hasta cinco mil personas 800.000 euros.

En los restantes casos los capitales mínimos serán incrementados en 60.000 euros por cada cinco mil personas más de aforo o fracción de esta cantidad.