Artículo 11 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
Artículo 11. Entrega y ocupación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La entrega de las viviendas de protección pública se efectuará una vez se haya obtenido la resolución de calificación definitiva.
2. Las personas promotoras y, en su caso las propietarias, están obligadas a entregar a las personas adquirentes o arrendatarias una copia de la resolución de calificación definitiva en el acto de la entrega de llaves, además de la documentación establecida por la legislación sobre ordenación y fomento de la calidad de la edificación.
3. Las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la escritura de compraventa o desde la fecha de la firma del contrato que otorga el derecho al uso y disfrute de la vivienda. Este plazo podrá prorrogarse justificadamente por razones de tipo laboral, familiar, u otro tipo de circunstancias suficientemente acreditadas, previa autorización del servicio territorial competente en materia de vivienda.
