Articulo 11 Registro de E...s Agrarias

Articulo 11 Registro de Explotaciones Agrarias

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Artículo 11. Protección de datos.

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1. Los datos del Registro de Explotaciones Agrarias, y su acceso, están sometidos a la regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

2. A estos efectos, tienen la consideración de datos protegidos los relativos a la intimidad de las personas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aquellos de naturaleza patrimonial, como son los relativos al valor de las explotaciones agrarias o de los elementos que la integran, y los relativos a las obligaciones tributarias de los titulares de las explotaciones agrarias inscritas.

3. El acceso a los datos solo podrá realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito de la persona titular de la explotación. No obstante, podrán acceder a los citados datos, sin necesidad de consentimiento de la persona afectada:

a) Los órganos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad.

b) Las comisiones parlamentarias de investigación, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas y las instituciones autonómicas con funciones análogas.

c) Los Jueces, Tribunales y el Ministerio Fiscal.

4. Quienes ostenten el derecho de propiedad o usufructo de los terrenos que formen parte de la explotación, aunque no consten como titulares de la misma, podrán acceder a los datos que no estén protegidos, principalmente los relativos a la identificación de las parcelas de la explotación, tipo de cultivos, ganados y persona titular.

5. Asimismo, los datos del Registro de Explotaciones Agrarias podrán ser:

a) Utilizados en el procedimiento de elaboración del censo al que se refiere el artículo 309 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

b) Empleados a efectos bioestadísticos, de acuerdo con la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al efecto de proporcionar a las instituciones públicas, agentes económicos, sociales y ciudadanos en general, información que contribuya al conocimiento y análisis de la realidad demográfica, social, económica, territorial y ambiental de Extremadura, considerando la perspectiva de género.

c) Objeto de ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en los términos establecidos en la normativa básica estatal en la materia, en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en su normativa de desarrollo.