Articulo 11 Reglamentació...as Locales

Articulo 11 Reglamentación del armamento y de otros medios técnicos y de defensa y dotación de las Policías Locales

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Artículo 11. Formación en materia de armamento y otros medios técnicos y de defensa, prácticas de tiro y entrenamientos.

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1.- La formación del personal de las policías locales de Euskadi en materia de utilización del equipo básico establecido en el presente Decreto es obligatoria y de carácter previo a la toma de posesión como personal funcionario de carrera. En cualquier caso, para poder portar y usar el armamento, se deberá tener la formación correspondiente en dicha materia.

2.- Las prácticas de tiro se realizarán con la periodicidad que establezca el órgano de gobierno municipal, y para su desarrollo se utilizará el armamento que tenga asignado el personal de las policías locales, así como la munición que se les entregue. Se efectuarán con las debidas medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales, garantizándose su cumplimiento por las personas instructoras responsables de estas debidamente acreditadas como tales.

3.- Todo el personal de la policía local que se reincorpore al servicio activo tras un período superior a un año, sin prestar servicios en ninguna otra fuerza y cuerpo de seguridad, deberá, si se estima oportuno por la jefatura de policía local, realizar prácticas de tiro y de uso del resto de los medios defensivos dentro del trimestre siguiente a la fecha de su reingreso.