Articulo 11 Reglamento de...es Rurales

Articulo 11 Reglamento de armas de Agentes Rurales

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Artículo 11. Uniformidad

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11.1 Los o las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales únicamente pueden llevar y utilizar las armas que tienen asignadas cuando estén de servicio y lleven la uniformidad y los elementos reglamentarios de acreditación de su condición de agente rural.

11.2 Excepcionalmente, el inspector o la inspectora jefe o el o la jefe de guardia puede autorizar miembros del Cuerpo a llevar armamento para la realización de servicios sin la uniformidad reglamentaria. Esta autorización debe ser temporal y se tiene que formalizar por escrito, con indicación del motivo y de la fecha de finalización.