Articulo 11 Reglamento de armas de Agentes Rurales
Ver Indice
»Artículo 11. Uniformidad
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
11.1 Los o las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales únicamente pueden llevar y utilizar las armas que tienen asignadas cuando estén de servicio y lleven la uniformidad y los elementos reglamentarios de acreditación de su condición de agente rural.
11.2 Excepcionalmente, el inspector o la inspectora jefe o el o la jefe de guardia puede autorizar miembros del Cuerpo a llevar armamento para la realización de servicios sin la uniformidad reglamentaria. Esta autorización debe ser temporal y se tiene que formalizar por escrito, con indicación del motivo y de la fecha de finalización.

