Articulo 11 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
Artículo 11.-Deber de acreditar la identificación catastral ante Notario o Notaria.
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1. El o la titular catastral que en el plazo establecido tenga a su disposición la relación a la que se refiere el artículo anterior de este Reglamento, deberá presentar la misma ante la Notaria o Notario encargado de formalizar definitivamente el documento público correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo siguiente.
2. En caso de incumplimiento por parte del Servicio de Catastro y Valoración o entidad delegada de los plazos establecidos, el o la titular quedará exonerada del deber establecido en el apartado anterior; siendo suficiente, en ese caso, la aportación del número fijo o referencia catastral de las fincas de origen junto con el plano o proyecto, si fuese necesario, para la operación de que se trate, que refleje las modificaciones realizadas.
