DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia. - Boletín Oficial de Bizkaia de 06-07-2016
Índice
Texto
Ambito: Bizkaia
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2022
F. entrada en vigor: 07/07/2016
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 128
F. Publicación: 06/07/2016
Artículo único.-Aprobación del Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Entrada en vigor.
D.F. 2ª.-Desarrollo.
ANEXO. REGLAMENTO DEL CATASTRO INMOBILIARIO FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- El Catastro Inmobiliario Foral.
TÍTULO I. Bienes Inmuebles
CAPÍTULO I. Identificador de bien inmueble y referencias catastrales
Artículo 2.-Identificador de Bien Inmueble.
Artículo 3.-Referencia de parcela, subparcela y construcción catastral.
Artículo 4.-Referencia de elemento catastral.
Artículo 4 bis.-Normas de asignación de referencias catastrales.
CAPÍTULO II. Particularidades en el tratamiento de determinados bienes como inmuebles a efectos catastrales
Artículo 5.-Condiciones para la consideración como bien inmueble de trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso.
Artículo 5 bis.-Bienes inmuebles de características especiales.
TÍTULO II. Gestión Catastral
Artículo 6.-La Gestión Catastral.
CAPÍTULO I. Procedimiento de declaración de alteraciones catastrales
Artículo 7.-Plazo de declaración de las alteraciones catastrales.
Artículo 8.- Documentación general a aportar junto con las declaraciones.
Artículo 9.-Documentación específica a aportar junto con las declaraciones.
Artículo 10.-Actuaciones administrativas y plazo de resolución.
Artículo 11.-Deber de acreditar la identificación catastral ante Notario o Notaria.
Artículo 12.- Obligaciones de los Notarios y Notarias.
Artículo 13.-Resolución definitiva.
CAPÍTULO II. Procedimiento de comunicación de alteraciones catastrales
Artículo 14.-Obligados a suministrar la información.
SECCIÓN I. Comunicaciones de Ayuntamientos
Artículo 15.-Hechos, actos o negocios objeto de comunicación.
Artículo 16.-Alcance y contenido de la obligación de comunicar.
Artículo 17. -Plazo de comunicación.
SECCIÓN II. Comunicaciones de Notarios, Notarias y Registradores y Registradoras de la Propiedad
Artículo 18.-Hechos, actos o negocios objeto de comunicación.
CAPÍTULO III. Procedimientos de subsanación de discrepancias y rectificación
Artículo 19.-Tolerancia técnica.
CAPÍTULO IV. Valoración
Artículo 20. -Órgano de participación.
Artículo 21. -Procedimiento de elaboración y aprobación de ponencias de valores.
Artículo 22.-Procedimiento de asignación y determinación individualizada de valores catastrales.
Artículo 22 bis.-Criterios para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales situados en distintos términos municipales.
Artículo 23.-Notificación de los valores catastrales individualizados resultantes de la aprobación de nuevas ponencias de valores.