Articulo 11 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales
Artículo 11. Principios generales de los procedimientos para la suscripción de los conciertos sociales.
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1. Los órganos que convoquen conciertos sociales darán a las personas y entidades candidatas un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y publicidad.
En ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica de la entidad o por el carácter de persona física o jurídica de las personas y entidades interesadas en participar en la convocatoria de un concierto social.
2. La selección de personas o entidades se regirá por el principio de libre competencia y no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de concurrencia en la selección de las personas o entidades proveedoras de servicios que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinadas personas o entidades.
3. Los órganos que convoquen conciertos sociales, así como los Comités Técnicos de Valoración contemplados en este Reglamento, velarán en todo el procedimiento de selección de la persona o entidad proveedora por la salvaguarda de la libre competencia y de los demás principios señalados en el artículo 63.3, párrafo segundo de la Ley.
